Mantenimiento
INFORMACIÓN CONTRATO MANTENIMIENTO CALDERA GASÓLEO
Debido a la responsabilidad del titular o usuario de instalaciones térmicas, al que la nueva normativa, en lo referido al uso y mantenimiento de su instalación y aparatos de calefacción R.D. 1027/2007, de 20 de Julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), le conlleva a realizar unmantenimiento anual de su caldera y en virtud de los conocimientos adquiridos en termotecnia y con el fin de conservar y fomentar el prestigio de su marca, les facilitamos acerca de nuestro contrato de mantenimiento la siguiente información:
1.- Se establece UN AÑO DE DURACIÓN para el presente contrato, renovándose automáticamente a su vencimiento, PREVIO CONSENTIMIENTO DEL USUARIO realizándose a su vez la intervención de revisión para el nuevo año.
Podrá quedar sin efecto cuando cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad en tal sentido, en este caso esta empresa se compromete al abono de la parte proporcional del importe anual del contrato por el tiempo restante hasta la expiración del mismo.
2.- La cuota anual del contrato será de // 104,00// € más IVA .
El citado importe será actualizado anualmente coincidiendo con la renovación del contrato.
3.- La empresa se reserva el derecho a invalidar el contrato si se observase cualquier manipulación en el aparato por parte de personal ajeno a este Servicio Técnico, o si existiese alguna factura pendiente de cobro.
4.- La cuota anual establecida en el punto 2 de este documento, se abonará en un solo pago, según la voluntad del usuario a saber:
· En efectivo a la firma de la factura del contrato en su domicilio.
· Por talón nominativo o transferencia bancaria.
· Por domiciliación bancaria un cargo anual.
5.- No será renovado el contrato así como sus actualizaciones, sin haber satisfecho el importe correspondiente.
6.- Este Servicio Técnico llevará a cabo sin coste adicional para el usuario, las siguientes intervenciones:
· UNA INTERVENCIÓN ANUAL DE REVISIÓN DEL APARATO.
· EN CASO DE AVERÍA, A INSTANCIA DEL USUARIO, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
7.- Durante la intervención correspondiente a la revisión anual se realizarán los siguientes trabajos:
· Limpieza de quemador.
· Limpieza de filtros de gasóleo.
· Limpieza del cuerpo de caldeo.
· Verificación de tiro y análisis de combustión.
· Verificación y regulación de consumos, caudal de agua y temperatura de A.C.S.
· Verificación de la bomba de circulación del circuito de calefacción
· Verificación de la bomba de ACS si es el caso.
· Verificación de salida de gases
· Comprobación de la válvula desviadora.
· Comprobación de la señal de demanda de acs.
· Comprobación de las seguridades de la caldera.
· Comprobación del material refractario.
· Limpieza de fotocélula y seguridad en su orientación.
· Diagnostico y propuesta de sustitución de aquellas piezas que por su estado puedan ser susceptibles de provocar averías.
8.- Queda excluido:
· La retirada de muebles para realizar la revisión o reparación.
· El importe de las piezas averiadas.
· La revisión y purgado de la instalación o radiadores.
· La limpieza de chimeneas.
· Las intervenciones por daños o suciedad en el aparato a causa de reformas u obras en el domicilio.
· La reparación de averías producidas por personal ajeno a nuestro Servicio Técnico.
· Las fugas de agua o gasóleo que puedan existir en los correspondientes circuitos fuera del aparato.
· La limpieza del depósito de combustible.
· Cualquier accidente o eventualidad derivados de inundaciones, siniestros, incendios, etc.
· De forma general cualquier acción o intervención que no esté recogida en los puntos 6 y 7 de este documento.
9.- Los avisos serán atendidos en el plazo más breve posible, dependiendo de la hora de entrada del aviso y siempre dentro de nuestro horario laboral.
10.- La realización de un contrato de mantenimiento quedará siempre a criterio del técnico.
11.- Quedará anulado el contrato, si debido a la antigüedad de la caldera nos fuera imposible encontrar repuestos para su correcto mantenimiento, abonándose al cliente la parte proporcional del importe del contrato hasta su vencimiento.